divendres, 22 d’octubre del 2010

“EL ENFERMERO/A ESCOLAR EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y EN LOS COLEGIOS”


Índice de contenido
1. Introducción:
2. Marco legal:
3. Factores determinantes de salud:
4. Funciones de los enfermeros escolares en un centro de educación escolar y en los colegios:
5. Centros de educación especial en la Comunidad Valenciana:
6. Conclusiones:
7. Bibliografía y webgrafía:

1. Introducción:

En 1994, la OMS definió el concepto de salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedades e invalideces” y en 1983 también indicó que la educación para la salud es “ cualquier combinación de actividades de información y educación que lleve a una situación en que la gente desee estar sana, sepa como alcanzar la salud, haga lo que pueda individual y colectivamente para mantener la salud y busque ayuda cuando la necesite”. Debemos plantearnos que el concepto de salud abarca aspectos físicos, psíquicos y sociales y por lo tanto las escuelas saludables son una de nuestras metas principales.
La educación para la salud está presente en la promoción de la salud, en la prevención de la enfermedad y en el tratamiento de las patologías. La promoción de la salud consiste en eliminar los factores de riesgo, la prevención pretende frenar las causas de los problemas de salud y el tratamiento actúa restaurando la salud perdida.
En 1978, en la Conferencia de Alma Ata, al definir el concepto de atención primaria, consideró que uno de los factores que se debe considerar es la promoción de la salud.
En 1986, en Otawa se propusieron estrategias para promocionar la salud:
  • Establecer políticas saludables.
  • Reforzar la acción comunitaria.
  • Crear ambientes saludables.
  • Reorientar los servicios de salud.
    La educación para la salud debe llevarse a cabo en las familias, en la escuela, en los servicios de salud y en la comunidad en general. Pero, es frecuente que en los centros escolares y colegios de educación escolar requieran otros cuidados que no puedan ser aportados por los maestros o profesorado en general.
Por ello, la figura del enfermero escolar es prioritaria en los colegios y sobretodo en aquellos niños con necesidades educativas especiales. Nos encontramos en estas escuelas niños con necesidades y con deficiencias físicas asociadas a discapacidades psíquicas y con enfermedades crónicas como diabetes, epilepsia, parálisis cerebral que precisan de unos cuidados profesionales continuo, incluso pueden surgir problemas relacionados con dichas enfermedades entre ellos riesgo de asfixia en la deglución o bien paradas cardiorespiratorias.De hecho, recientemente, en el colegio de educación especial Tomàs Llàcer de Alcoi (Alicante), una alumna sufrió una parada respiratoria en el comedor.
Concluyendo, debemos decir que la salud es un derecho que debe ser promovido por las autoridades e instituciones sanitarias.

2. Marco legal:

En 1967, la OMS y la UNESCO afirmaron que el profesorado era un agente necesario en la educación para la salud en el ámbito escolar. Sin embargo, en países como Francia, Escocia o Reino Unido, la figura de la enfermera escolar está patente desde hace años, de hecho en 1991 en Escocia se implantaron programas de educación para la salud con el fin de promocionar la salud y prevenir problemas de drogodependencia en las escuelas.
Esta realidad es muy diferente en España ya que la enfermera escolar está muy poco reconocida en nuestro país y muchas de sus funciones aún no están definidas. Pero, no debemos olvidar que como profesional sanitario una de sus funciones básicas es la promoción de la salud junto a otro tipo de funciones destacables que mencionaremos posteriormente.
La reforma del sistema educativo español, así como La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), pretende una formación en jóvenes en temas transversales tales como educación para la salud así como otros tipos de conocimientos que abordan problemas sociales actuales y cuyo objetivo principal es el desarrollo integral del niño.
El claustro es quien decide aquellos temas que se deben incorporar en el proyecto curricular del centro, a pesar de todo son posteriormente los profesores quienes deciden qué temas van a implantar y los que realmente toman las decisiones.
Según la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar (DOGV número 2241, de 7 de abril), establece en uno de sus preámbulos: “el marco de salud escolar quedaría incompleto sin referirnos al medio ambiente escolar, que ha de contemplar no sólo el emplazamiento, sino también los servicios complementarios: comedor y transporte escolar. Lo dispuesto en esta Ley es de obligado cumplimiento para los alumnos y las alumnas de los centros docentes no universitarios; para sus padres, tutores o personas que legalmente sean responsables de los mismos , para el personal directivo, profesorado, personal no docente y titulares de los centros en los que se impartan las citadas enseñanzas; y para el personal sanitario implicado en la ejecución de esta ley, especialmente, el personal de asistencia primaria. En consecuencia, la Ley establece una colaboración estrecha entre las instituciones y profesionales de la sanidad y de la docencia...”. Deben ser los profesores los encargados de la educación para la salud en coordinación con el personal sanitario, pero ellos no están capacitados para este fin.
Otra norma legal es la Ley 8/2008, de 20 de junio de los derechos de salud de niños y adolescentes y establece en el artículo 3 que “todos los niños tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria”. En el artículo 10 dice que “para que los menores escolarizados, con problemas médicos crónicos, que necesiten atención sanitaria, puedan seguir su proceso escolar con la mayor normalidad posible, cada centro educativo se adscribirá al centro de salud más próximo desde donde se les facilitará, de acuerdo con la valoración de las necesidades, la atención sanitaria específica que sea necesaria. Los centros docentes específicos de educación especial estarán dotados de personal de enfermería, que dependerán orgánicamente del departamento sanitario correspondiente”.
No debemos olvidar que en la Constitución Española en su artículo 43, “se reconoce el derecho a la protección de la salud y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. Mientras que el artículos 49 dice “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la CE otorga a todos los ciudadanos”.
La Comunidad Valenciana es la primera comunidad autónoma que recoge una ley que dota a los centros de educación especial de una enfermera.

3. Factores determinantes de salud:

El profesional sanitario en los centros de enseñanza en necesario para educar en salud en aspectos como:
  • La alimentación. Recordemos que España es uno de los países con más niños obesos de la Comunidad Europea. Sólo muy pocos niños consumen frutas y verduras y no realizan un desayuno adecuado por consiguiente no rinden en el colegio.
  • Tabaco, alcohol y drogas.
  • Relaciones sexuales y el uso del preservativo. En los últimos años ha habido un aumento de embarazos no deseados.

4. Funciones de los enfermeros escolares en un centro de educación escolar y en los colegios:

  • Funciones asistenciales.
    Realización de acciones relacionadas con la atención y seguimiento de sus enfermedades: administración de medicación, aspirado de secreciones.... y la actuación en caso de urgencias o emergencias.
    Los padres han de firmar anteriormente el consentimiento a la administración de medicación por parte de la enfermera.
    Colaboración con los centros sanitarios y con los psicopedagogos del centro.
    Creación de una historia clínica donde se recogen datos relevantes de los niños como alergias, vacunaciones, antropometría.
  • Funciones docentes.
    Realización de charlas al alumnado con el fin de adquirir hábitos saludables. También se asesorará a la familia y tutores sobre pautas de actuación.
  • Funciones de administración y gestión.
    Gestionar y dotar de recursos materiales necesarios para su atención.
    Registrar todos los datos en una ficha de salud de cada alumno.
  • Funciones de investigación.
    Es necesario para una mayor calidad en la atención.

5. Centros de educación especial en la Comunidad Valenciana:

Actualmente existen 37 centros de educación especial pendientes de dotación de personal de enfermería, es decir desde que se implantó la Ley 8/2008,de Derechos de Salud del Niño y Adolescente, sólo han sido dotados 7 centros de educación especial con dicho personal sanitario1.
Los últimos son el colegio público Virgen de la Luz de Elche y Gargasindi de Calpe en la provincia de Alicantes y el colegio concertado AVAPACE- Virgen de Agosto de Bétera (Valencia) y el de Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja de Valencia.
Además de estos siete tenemos que incluir dos centros más, el colegio Miguel de Cervantes de Elda y el Secanet de Villajoyosa gracias a que el ayuntamiento ha implantado la enfermera escolar. Recordemos que la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los ayuntamientos pueden satisfacer necesidades e implantar los servicios de los profesionales de enfermería en la escuela.
Sin embargo, existen 23 colegios públicos y 14 concertados pendientes de incorporar una enfermera escolar.
Debemos mencionar que algunos Ayuntamientos y AMPAS contratan a enfermeras escolares durante los cursos académicos, sin embargo estas limitaciones se podrían evitar si existiera mayor interés por las autoridades así como mayor coordinación entre las familias, profesionales de la salud y mayores recursos.
Un ejemplo es Benicasim que desde cerca de tres años tienen una enfermera escolar en sus colegios gracias a la colaboración entre el ayuntamiento y el CECOVA. Este año se quiere implantar otra enfermera en aquellos colegios que carecen de ella.
Existen centros de educación especial que se están cubriendo con enfermeras de los Centros de Salud que hacen horas extras, y en otros colegios una empresa privada contrata el personal.
En Castellón en el año 2009, se presentó al Ayuntamiento y al alcalde un documento donde quedaba reflejado la cantidad de enfermeras por distrito que eran necesarias, la propuesta en un principio pareció interesante pero la decisión última fue de esperar por la crisis económica que estamos atravesando.

6. Conclusiones:

Como bien dijo el presidente del CECOVA en junio del 2010 que, “los recortes derivados de la difícil situación económica no sirvan de excusa para ralentizar las inversiones necesarias para que haya enfermeras escolares en todos los centros de Educación Especial como suceden en otras comunidades autónomas” y aseguró que “las necesidades asistenciales en los colegios de Educación Especial no deben ser tomadas de forma parcial, sino que se debe cubrir todo el horario escolar, pues de otra forma los alumnos de estos centros seguirían estando en situación de riesgo, ya que los problemas de salud y las patologías que sufren requieren de una atención sanitaria continua y no puntual”.
Creemos que este párrafo expresa la situación que están atravesando los centros de educación especial y los colegios.

7. Bibliografía y webgrafía:

-www.sce3.com
-www.noticias.terra.es/2010/local/0201/actualidad
-www.portalcecova.es
-www.enfermeraescolar.com
-I Congreso Nacional de enfermería y Salud Escolar. “La escuela: un escenario de desarrollo profesional”. Edita: CECOVA. 2008.
1Según Fuentes del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA).

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